“...Al hacer el estudio correspondiente, se estima necesario establecer la diferencia entre las figuras de “renta exenta” y “renta no afecta”: renta exenta son aquellos ingresos afectos de modo directo a determinado impuesto, pero, por circunstancias especiales, una ley neutraliza la responsabilidad de pagarlo. En otras palabras, existe regulado el hecho generador del tributo, que se materializa cuando acontece el presupuesto de hecho contenido en la ley, y da como resultado el nacimiento de la obligación tributaria; sin embargo, otra norma concede al sujeto pasivo de la obligación, una dispensa para el pago del tributo. Según el tratadista Alejandro Ramirez Cardona: “... la exención es una excepción al pago de la obligación tributaria nacida a la vida jurídica plenamente, al darse los presupuestos de hecho y de derecho respectivos”. (Derecho Tributario, Colombia 1985, página 68).
Renta no afecta, son aquellos ingresos que la ley determina que no se encuentran gravados con impuesto alguno; a diferencia de la renta exenta, en la no afecta, no existe hecho generador del tributo, no nace a la vida jurídica obligación tributaria alguna, ni norma que contemple el presupuesto de hecho y de derecho que genere responsabilidades de pago; no surge la figura del sujeto pasivo de la obligación.
En cuanto a la diferencia entre estos conceptos, el tratadista Ramirez Cardona enfatiza que: “No ser sujeto pasivo de la obligación tributaria es diferente a estar exento del gravamen. No ser sujeto pasivo es no estar comprendido en la hipótesis general de la ley (...) En cambio, cuando el sujeto es pasivo potencial del tributo, basta con que desarrolle tal actividad para que surja el vínculo de derecho público, en forma concreta; (...) Y es este el que puede estar exento. (...) se le exime de pagar todo o parte de la prestación”. (Obra ibídem, página 98).
Con base en las anteriores apreciaciones, se arriba a la conclusión de que los conceptos renta afecta y renta exenta, no son sinónimos, como equivocadamente lo señaló la Sala. En esa virtud, el artículo 3 de la Ley de Supresión de Privilegios Fiscales, Decreto 59-90 del Congreso de la República, no afecta el privilegio fiscal reconocido a la bonificación incentivo, contenida en el artículo 2 del Decreto 78-89 del Congreso de la República, el cual establece que ese ingreso es renta no afecta, y la relaciona Ley de Supresión de Privilegios Fiscales, está dirigida a exenciones y exoneración, por lo que sus efectos no alcanzan a la bonificación incentivo, porque está es una renta no afecta...”